sábado, 17 de marzo de 2012

La Iglesia y la democracia



(Tomado del libro "Consideraciones sobre la democracia" de Eugenio Vegas Latapie)


LA DEMOCRACIA Y LA DOCTRINA PONTIFICIA

Las enseñanzas pontificias sobre cuestiones sociales y políticas se encuentran, fundamentalmente, en las encíclicas. Vienen a ser éstas cartas circulares dirigidas por el Papa a los patriarcas y arzobispos desde los primeros siglos de nuestra era, si bien fue Benedicto XIV quien restauró, en 1740, la costumbre de dirigirse a todos los obispos, o a los de un país determinado, por medio de litterae enciclicae, que se encontraba entonces prácticamente en desuso, por difundir los romanos pontífices sus enseñanzas y exhortaciones a través de las Congregaciones romanas. 

Consideradas en sí mismas, constituyen las encíclicas actos formales del magisterio universal y ordinario de los papas. Algunas, sin embargo, revisten todas las características de la infalibilidad, ya que el acto infalible del Vicario de Cristo no se halla de por sí ligado a ninguna forma concreta y particular.
Según el autorizado juicio del jesuita Joaquín Salaverri, a quien procuró seguir fielmente en esta materia, "las encíclicas contienen de hecho asertos y condenas infalibles, pero que no son tales por el mero hecho de ser afirmaciones o condenas del magisterio universal y ordinario, sino por la intención manifiesta de infalibilidad con que el Papa particularmente las propone... En las encíclicas, lo mismo que en los demás documentos del magisterio universal ordinario, son infalibles aquellos asertos en los que inequívocamente se recuerda, inculca, urge o simplemente se enuncia la obligación de asentimiento absoluto con que han de Ser acogidos por todos los fieles".

 
Con esta breve referencia al valor doctrinal de las encíclicas y de las enseñanzas que en ellas se contienen, de ninguna manera intento prejuzgar la infalibilidad de los pasajes sobre la democracia que se transcriben. No obstante, para determinar mejor el juicio que a los católicos deban merecer dichos pasajes, veamos lo que al respecto ha enseñado el inolvidable Pío XII, en su encíclica Humani generis: "Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los romanos pontífices no ejercen en ellas la suprema potestad de su magisterio. Pues son enseñanzas del magisterio ordinario, para el cual valen también aquellas palabras: El que a vosotros oye, a Mí me oye (Luc, 10, 16); Y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las encíclicas pertenece ya por otras razones al patrimonio de la doctrina católica".
Antes de exponer la doctrina pontificia respecto de la democracia, conviene recordar la diferencia ya señalada entre la democracia antigua - una de las tres formas puras de gobierno- y la democracia surgida de los principios de la Revolución francesa, de los cuales deriva ese "derecho nuevo", desconocido hasta entonces -quod et fuit antea ignotum-, al que alude León XIII en un pasaje ya citado de su encíclica lmmortale Dei. 

No debe olvidarse que esta "democracia nueva" considera al pueblo como "fuente de todo derecho y de toda autoridad", según determina el artículo tercero de la Declaración de derechos, de 1789, cuando dice: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación".
Pues bien, todos los papas modernos se muestran unánimes en declarar, reiteradamente, que "la Iglesia católica, no estando bajo ningún respecto ligada a una forma de gobierno más que a otra, con tal que queden a salvo los derechos de Dios y de la conciencia cristiana, no encuentra dificultad en avenirse con las diversas instituciones políticas, sean monárquicas o republicanas, aristocráticas o democráticas".

Pío IX

Máximo interés ofrece la historia del pontificado de Pío IX, el más largo de toda la Iglesia después del de San Pedro, puesto que se extiende desde el 17 de junio de 1846, en que fue elegido, hasta el 7 de febrero de 1878, fecha de su muerte. Según se ha escrito en el número publicado por L´Osservatore Romano en julio de 1961, para celebrar el centenario de su fundación, "visto a la distancia de un siglo, Pío IX aparece siempre más gigantesco, como una cima solitaria del Alpe nevado, besado por el sol".
 Casi todas las enseñanzas doctrinales de este pontífice se hallan recogidas en el famoso Syllabus, que hizo público el 8 de diciembre de 1864, precedido de la encíclica Quanta cura, a los diez años exactos de haberse definido el dogma de la Inmaculada Concepción de María.
Antes de exponer la doctrina de Pío IX sobre, la democracia, parece oportuno hacer unas ligeras indicaciones acerca del Syllabus, por tratarse de un documento pontificio no sólo desvirtuado, sino combatido incluso por ciertos sectores católicos inficionados de modernismo y de progresismo.
La aparición del Syllabus desencadenó una verdadera tempestad. Su publicación y la de la encíclica Quanta cura fueron prohibidas por los gobiernos de Francia, Piamonte y Rusia. En España, el ministro de Gracia y Justicia remitió los documentos al Consejo de Estado, para que éste informara acerca de la conveniencia del pase o de la retención, así como sobre la aplicación de los preceptos penales a los obispos que publicasen la encíclica y el Syllabus sin esperar el permiso del Gobierno.
Según el dictamen de la mayoría del Consejo, redactado en términos de radical regalismo, debería suprimirse de los documentos cuatro cláusulas, y aplicarse el artículo 145 del Código penal a los obispos que se hubieran atrevido a publicarlos sin autorización del Gobierno, por contravenir la Pragmática de Carlos III, de 1768. 

Aceptado por el ministro el voto particular de la minoría del Consejo de Estado, se concedió el pase a los documentos pontificios, por un Real decreto de 6 de marzo de 1865. Traducidos al castellano, se publicaron íntegramente en la Gaceta.
Mucho se discutió en su día, y sigue discutiéndose, respecto al valor y alcance doctrinal del Syllabus. Gran número de teólogos de indudable prestigio se pronunciaron por el carácter infalible de sus declaraciones; algunos otros se negaron a concederle tanta autoridad, aunque sin dejar de reconocer que, por tratarse de una decisión doctrinal pontificia, el Syllabus hace autoridad en la Iglesia universal y es, por tanto, merecedor del respeto y de la obediencia de todos los fieles. Incluso hace pocos años, el hoy obispo de Sigüenza, doctor Castán Lacoma, ha afirmado que el Syllabus tiene "plena vigencia canónica" y "es perfectamente obligatorio hoy como lo era recién formulado por Pío IX".
La preparación del documento fue muy lenta. La primera iniciativa se debió, en 1849, al cardenal Joaquín Pecci, futuro León XIII. Tres años más tarde, el cardenal Fornari, nuncio en París, solicitó en nombre de Pío IX a los más destacados teólogos y eminentes seglares, entre ellos a Donoso Cortés, un informe "sobre el estado intelectual de la sociedad moderna en lo que toca a los errores más generalmente difundidos relativos al dogma y a sus puntos de contacto con las ciencias morales, políticas y sociales". La respuesta del marqués de Valdegamas fue la magistral y estremecedora Carta al cardenal Fornari, que figura en todas las ediciones de sus obras.
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La proposición 60 del Syllabus dice así: "La autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas materiales." (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862.) Y en el pasaje correspondiente de la citada alocución se afirma: "De tal modo se burlan de la autoridad y del Derecho esos hombres - que... tratan de echar por tierra los fundamentos de nuestra santísima religión y de la sociedad humana-, que dicen impudentemente que la autoridad no es otra cosa que el resultado del número y de las fuerzas materiales; que el Derecho consiste en el hecho material, y que todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho".
En la encíclica Quanta cura resulta aún más explícito y terminante el pensamiento de Pío IX sobre esta materia: "Es un hecho que, cuando la religión queda desterrada de un Estado y se rechaza la doctrina y la autoridad de la Revelaci6n Divina, la misma noción verdadera de la justicia, del Derecho humano se oscurece y se pierde, y la fuerza material ocupa el puesto de la justicia verdadera y del legítimo Derecho. 

Este hecho explica claramente por qué algunos hombres, negando con un desprecio completo los principios más ciertos de la sana razón, se atreven a proclamar que la voluntad del pueblo, manifestada por lo que ellos llaman la opinión pública, o de otro modo cualquiera, constituye la ley suprema, independiente de todo Derecho divino o humano".
Nada tiene, pues, de extraño que, en su discurso de 5 de mayo de 1874, felicitara el Papa a los peregrinos franceses por verlos "ocupados en la difícil tarea que consiste en hacer desaparecer, si es posible, o al menos atenuar, una plaga horrible que aflige a la sociedad humana, a la que llaman sufragio universal y que merecería, con justo título, ser llamada mentira universal".
Claramente resulta de los textos citados que Pío IX rechaza y condena que la autoridad política venga de la suma de voluntades, lo mismo cuando se trata de una mayoría que de un asentimiento unánime. En ningún caso puede proceder de la mera voluntad humana. Por otra parte, es también erróneo sostener que el Estado no es otra cosa que el autogobierno de la multitud, bien directamente, bien por medio de los mandatarios que ella elija para ejercer la autoridad.

León XIII

Considero innecesario espigar en la ingente y magnífica obra de León XIII todas las alusiones que hace el Papa con el fin de reprobar la teoría de que la voluntad de la multitud sea la única fuente de la autoridad y del Derecho. Las razones se pesan, pero no se cuentan. 

Un solo texto de contenido preciso y concreto resulta, sin duda, más convincente que muchos que contengan referencias más o menos directas. Me limitaré, por ello, a reproducir los pasajes más expresivos sobre la materia, aun cuando deben leer y meditar íntegramente estas encíclicas quienes deseen captar con mayor amplitud el pensamiento en ellas contenido.
Al hablar de las controversias sobre el origen de la autoridad, León XIII enseña, en la encíclica Diuturnum illud, de 29 de junio de 1881, que "los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos en determinadas circunstancias -in quibusdam causis- por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección -non adversante neque repugnante doctrina catholica- con esta elección se designa al gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. 

Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer". También en este documento se contienen las siguientes afirmaciones: ningún hombre tiene en sí mismo o por sí mismo el derecho de sujetar la voluntad libre de los demás con los vínculos de este imperio. Dios, creador y gobernador de todas las cosas, es el único que tiene este poder... los que pretenden colocar el origen de la sociedad civil en el libre consentimiento de los hombres, poniendo en esta fuente el principio de toda autoridad política, afirman que cada hombre cedió algo de su propio derecho y que voluntariamente se entregó al poder de aquel a quien había correspondido la suma total de aquellos derechos. 

Pero hay aquí un gran error que consiste en no ver lo evidente... En cuanto a la tesis de que el poder político depende del arbitrio de la muchedumbre, en primer lugar se equivocan al opinar así. Y en segundo lugar, dejan la soberanía asentada sobre un cimiento demasiado endeble e inconsistente... De aquella herejía -la Reforma- nacieron en el siglo pasado una filosofía falsa, el llamado derecho nuevo, la soberanía popular y una descontrolada licencia que muchos consideran como la única libertad. De aquí se ha llegado a esos errores recientes que se llaman comunismo, socialismo y nihilismo, peste vergonzosa y amenaza de muerte para la sociedad civil".
Nuevamente aborda León XIII estos problemas en su encíclica lmmortale Dei, de 1 de noviembre de 1885: "El principio supremo de este derecho nuevo es el siguiente: todos los hombres, de la misma manera que son semejantes en su naturaleza específica, son iguales también en la vida práctica. Cada hombre es de tal manera dueño de sí mismo, que por ningún concepto está sometido a la autoridad de otro. Puede pensar libremente lo que quiera y obrar lo que se le antoje en cualquier materia. Nadie tiene derecho a mandar sobre los demás. 

En una sociedad fundada sobre estos principios, la autoridad no es otra cosa que la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño de sí mismo, es también el único que puede mandarse a sí mismo. Es el pueblo el que elige las personas a las que se ha de someter.
Pero lo hace de tal manera que traspasa a éstas no tanto el derecho de mandar cuanto una delegación para mandar, y aun ésta sólo para ser ejercida en su nombre. Queda en silencio el dominio divino... De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda autoridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber... La soberanía del pueblo, que según aquéllas -las teorías erróneas- reside por derecho natural en la muchedumbre independizada totalmente de Dios, aunque presenta grandes ventajas para halagar y encender innumerables pasiones, carece de todo fundamento sólido y de eficacia sustantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad".
En la encíclica Graves de communi, de 18 de enero de 1901, pretendió el Papa deslindar de manera precisa los campos de la acción política y de la acción social. Se admite en ella, desde luego, el uso del término "democracia cristiana", como equivalente a "acción benéfica en favor del pueblo", pero se declara de manera terminante que ·en esta materia "no es, sin embargo, lícito transferir al campo político el nombre de democracia cristiana". Ya hemos hecho algunas consideraciones respecto de este documento pontificio, al referirnos a la democracia en cuanto acción en beneficio del pueblo.
De forma muy concreta aborda León XIII el problema de la soberanía política en la encíclica Annum ingressi, de 19 de marzo de 1902: “... En efecto, una vez afirmado que la autoridad política brota formalmente del consentimiento de las multitudes y no de Dios... “pierde aquélla a los ojos de los súbditos su más augusto carácter y degenera en una soberanía artificial, asentada sobre un fundamento lábil y mudable, como es la voluntad de los hombres. ¿No vemos, acaso, también sus efectos en la legislación pública? Las leyes, con demasiada frecuencia, en vez de ser la razón escrita, representan tan sólo la fuerza numérica y la prevalente voluntad de un partido político. 

Por esto mismo se halaga a los apetitos licenciosos de las multitudes, se deja freno libre a las pasiones populares, aun cuando sean per- turbadoras de la activa tranquilidad ciudadana, salvo el' recurso tardío, en los casos extremos, a represiones violentas y sangrientas".

San Pío X

Las enseñanzas de Pío X sobre la democracia se hallan principalmente contenidas en la carta Notre charge apostolique, en la que se proscriben los errores de la democracia cristiana de Le Sillon, fundado y dirigido por Marc Sangnier. Sin embargo, ya en la memorable encíclica Pascendi, de 8 de setiembre de 1907, donde se condenó al modernismo como "conjunto de todas las herejías", se había referido el Papa a la democracia, aunque no desde el punto de vista político de la organización de las sociedades civiles, sino exclusivamente para rechazar la pretensión de los modernistas de que Se modificara la estructura jerárquica de la Iglesia en sentido democrático.
Entre las proposiciones reprobadas en la encíclica Pascendi figuran las siguientes: "Vivimos ahora en una época en que el sentimiento de la libertad ha alcanzado su mayor altura. En el orden civil, la conciencia pública introdujo el régimen popular. Pero la conciencia del hombre es una sola, como la vida. Luego, si no se quiere excitar y fomentar la guerra intestina en las conciencias humanas, tiene la autoridad eclesiástica el deber de usar las formas democráticas, tanto más cuanto que, si no las usa, le amenaza la destrucción... Como, en resumidas cuentas, el magisterio nace de las conciencias individuales y para bien de las mismas conciencias se le ha impuesto el cargo público, síguese forzosamente que depende de las mismas conciencias y que, por lo tanto, debe someterse a las formas populares... Andan clamando que el régimen de la Iglesia se ha de reformar en todos sus aspectos, pero principalmente en el disciplinar y dogmático; y, por lo tanto, que se ha de armonizar interior y exteriormente con lo que llaman conciencia moderna, que íntegramente tiende a la democracia; por lo cual se debe conceder al clero inferior y a los mismos laicos cierta intervención en el gobierno, y se ha de repartir la autoridad, demasiado concentrada y centralizada. Las congregaciones romanas deben asimismo reformarse y principalmente las llamadas del Santo Oficio y del Índice".
La carta Notre charge apostolique, dirigida por Pío X a los cardenales, arzobispos y obispos de Francia, el 25 de agosto de 1910, constituye un documento doctrinal de la mayor importancia. No supone modificación alguna de la enseñanza tradicional de la Iglesia, en lo que a la democracia se refiere. Incluso reproduce y glosa la doctrina del anterior pontífice respecto de la licitud de la triple forma de gobierno-monarquía, aristocracia y democracia-, si bien se precisa que "al enseñar León XIII que la justicia es compatible con las tres formas de gobierno conocidas, enseñaba que, en este aspecto, la democracia no goza de un privilegio especial". Es más: a juicio de San Pío X no puede ser considerada la democracia como la única que inaugure el reino de la perfecta justicia, pues ello supondría "una injuria hecha a las restantes formas de gobierno, que quedan rebajadas de esta suerte al rango de gobiernos impotentes y peores".
No se limita el documento que nos ocupa a proscribir los errores de Le Sillon, sino que los expone y refuta. Precisamente, esta exposición y crítica es la que conserva plena vigencia. La actividad del movimiento de Sangnier cesó en 1910, a consecuencia de la condena pontificia; pero no los errores denunciados por Pío X.
Tras dedicar unas palabras nostálgicas a "los buenos tiempos de Le Sillon", expone el papa cómo esta organización, "impulsada por un amor mal entendido a los débiles, ha incurrido en el error", por carecer sus fundadores de suficiente ciencia histórica, sana Filosofía y sólida Teología, que pudieran preservarles de las contaminaciones liberales y protestantes.
También al refutar la doctrina sillonista sobre el origen y concreción de la autoridad pública, reproduce y glosa Pío X la doctrina expuesta en la encíclica Diuturnum illud. Y más adelante, afirma: "Por otra parte, si el pueblo permanece como sujeto detentador del poder, ¿en qué queda convertida la autoridad? Una sombra, un mito; no hay ya ley propiamente dicha, no existe ya la obediencia... En primer lugar, su catolicismo -el de Le Sillon- no se acomoda más que a la forma de gobierno democrática, que juzga ser la más favorable a la Iglesia e identificarse, por así decirlo, con ella. Enfeuda, pues, su religión a un partido político. Nos no tenemos que demostrar que el advenimiento de la democracia universal no significa nada para la acción de la Iglesia en el mundo. Hemos recordado ya que la Iglesia ha dejado siempre a las naciones la preocupación de darse el gobierno que juzguen más ventajoso para sus intereses. Lo que Nos queremos afirmar una vez más, siguiendo a nuestros predecesores, es que hay un error y un peligro en enfeudar, por principio, el catolicismo a una forma de gobierno; error y peligro que son tanto más grandes cuanto se identifica a la religión con un género de democracia cuyas doctrinas son erróneas".

Benedicto XV

En su encíclica Ad beatissimi, de 1 de noviembre de 1914, se reitera con estas palabras la doctrina que venimos recogiendo: "otra causa del general desorden consiste en que ya no es respetada la autoridad de los que gobiernan. Porque, desde el momento que se quiso atribuir el origen de toda humana potestad no a Dios, Creador y dueño de todas las cosas, sino a la libre voluntad de los hombres, los vínculos de mutua obligación que deben existir entre los superiores y los súbditos se han aflojado hasta el punto de que casi han llegado a desaparecer".

Pío XI

En numerosas encíclicas expuso Pío XI el concepto cristiano del Derecho público. Merece, por ejemplo, ser mencionada la Quas primas de 11 de diciembre de 1925, que instituyó la fiesta de Cristo Rey. Queremos, sin embargo, ceñir las referencias a su enseñanza respecto de la democracia moderna. 

De la encíclica Ubi arcano Dei, de 23 de diciembre de 1922, son los siguientes párrafos: "y así vemos... cómo se acude al terror, a las amenazas, a las francas rebeliones y a otros desórdenes semejantes, tanto más perjudiciales cuanto mayor es la parte que en el gobierno tiene el pueblo, cual sucede con las modernas formas representativas. Las cuales formas de gobierno, si bien no están condenadas por la doctrina de la Iglesia (como no está condenada forma alguna de régimen justo y razonable), sin embargo, conocido es de todos cuán fácilmente se prestan a la maldad de las facciones... Y así, arrojados Dios y Jesucristo de las leyes y del gobierno haciendo derivar la autoridad, no de Dios, sino de los hombres, ha sucedido que, además de quitar a las leyes verdaderas y sólidas sanciones y los primeros principios de la justicia, que aun los mismos filósofos paganos, como Cicerón, comprendieron que no podrían tener su apoyo, sino en la ley eterna de Dios, han sido arrancados los fundamentos mismos de la autoridad, una vez desaparecida la razón principal de que unos tengan el derecho de mandar y otros la obligación de obedecer... Porque, ¿cuántos hay que profesan seguir las doctrinas católicas en todo lo que se refiere a la autoridad en la sociedad civil y en el respeto que se le ha de tener...? Y, sin embargo, esos mismos, en sus conversaciones, en sus escritos y en toda su manera de proceder no se portan de otro modo que si las enseñanzas y preceptos promulgados tantas veces por los sumos pontífices, especialmente por León XIII, Pío X y Benedicto XV, hubieran perdido su fuerza primitiva o hubieran caído en desuso. En lo cual es preciso reconocer una especie de modernismo moral, jurídico y social, que reprobamos con toda energía, a una con aquel modernismo dogmático".

Pío XII

Para muchos, las enseñanzas de Pío XII implican un cambio radical de la doctrina pontificia respecto de la democracia moderna. Se hallan convencidos de que se ha hecho con él realidad la predicción formulada por Henri Lorin, al ser publicada la encíclica Graves de communi: “Il a avalé le nom; il avalera l'idée” Según ellos, después de haber "tragado" León XIII el nombre, Pío XII "tragó" la idea. Y, para confirmar esta aserción, esgrimen ufanos el radiomensaje Benignitas et humanitas, de 24 de diciembre de 1944, en el que de una manera directa se aborda el problema de la democracia.
Para comprender y juzgar debidamente el alcance doctrinal de este radiomensaje, es preciso distinguir los valores universales y verdades absolutas contenidas en el documento, de las declaraciones histórico -prudenciales que en el mismo se hacen la afirmación, por ejemplo, de que "una sana democracia, fundada sobre los inmutables principios de la ley natural y de las verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye a la legislación del Estado un poder sin freno ni límites", o la de que el absolutismo "consiste de hecho en el erróneo principio de que la autoridad del Estado es ilimitada", no pueden ser juzgadas con el mismo criterio que estas otras declaraciones: " ... entre los lúgubres gemidos del dolor se levanta una aurora de esperanza", "punto de arranque de una nueva era para la renovación profunda, la reorganización total del mundo... “No habían trascurrido tres años cuando precisaba el Pontífice: "Al dirigirnos, en nuestro mensaje de Navidad de 1944, a un mundo entusiasmado por la democracia y deseoso de ser su campeón y propagador, Nos nos esforzamos en exponer los principales postulados morales de un orden democrático que sea justo y sano. Muchos temen hoy que la confianza en ese orden no se haya debilitado por el contraste chocante entre la democracia en palabras y la realidad concreta".
Debieran bastar estas breves consideraciones para percibir el alcance que puedan tener los siguientes pasajes del radiomensaje de Pío XII: "Frente al Estado, frente a los gobernantes, los pueblos han tomado una actitud nueva, interrogante, crítica, desconfiada. Aleccionados por una amarga experiencia, se oponen con mayor energía al monopolio de un poder dictatorial incontrolable e intangible, y exigen un sistema de gobierno que sea más compatible con la dignidad y la libertad d los ciudadanos. Estas multitudes inquietas, agitadas por la guerra hasta en sus estratos más profundos, están invadidas hoy día por la persuasión -antes, tal vez vaga y confusa, pero ahora incoercible- de que, si no hubiera faltado esta posibilidad de controlar y corregir la autoridad de los poderes públicos, el mundo no hubiese sido arrastrado por e1 torbellino desastroso de la guerra y de que, para evitar en lo futuro la repetición de semejante catástrofe, es necesario crear en el mismo pueblo eficaces garantías. Siendo ésta la disposición de los ánimos, ¿es de extrañar que la tendencia democrática se apodere de los pueblos y obtenga por todas partes la aprobación y el consentimiento de quienes aspiran a colaborar con mayor eficacia en los destinos de los individuos y de la sociedad ..."
"En lo que toca a la extensión y a la naturaleza de los sacrificios exigidos a todos los ciudadanos -en nuestros tiempos, en que tan vasta y decisiva es la actividad del Estado- la forma democrática de gobierno se presenta a muchos como un postulado natural impuesto por la misma razón."
No faltan quienes deducen de estos párrafos que Pío XII considera la democracia moderna como la única forma de gobierno actualmente admisible. Según ellos, al hacerse eco el Papa de la opinión de "muchos", la hace suya y sanciona con la autoridad de su magisterio. Sobre tan importante punto, el jesuita Antonio Messineo ha escrito lo siguiente, en la revista La Civitta Cattolica, de 19 de mayo de 1951: "Bastaría una hermenéutica muy rápida y sencilla de las frases empleadas por Pío XII -en el pasaje antes transcrito- para darse cuenta de que es imposible encontrar en él ningún argumento que permita inferir el carácter esencialmente natural del régimen democrático. De hecho, las expresiones no pueden ser más circunspectas. 

Y en primer lugar, se refieren a una doble circunstancia que limita a primera vista la extensión: una es la importancia de los sacrificios pedidas hoy a los ciudadanos; otra son las  condiciones particulares de nuestro tiempo, 'en que la actividad del Estado es tan vasta y tan decisiva'. Así, pues, admitiendo que el Papa la haya definido como postulado de la naturaleza, la democracia no sería más que en relación con esos dos supuestos. Ahora bien, siendo éstos de carácter histórico y contingente, como efecto de la mayor complejidad de la vida social y de los sacrificios mayores exigidos hoy a los ciudadanos, no pueden comunicarle, por decirlo así, más que un carácter NATURAL Y CONTIN- GENTE (apreciemos toda la disonancia de los términos), o bien, una conveniencia tal que haga, a la hora presente, de su adopción el medio más oportuno para alcanzar con más seguridad los fines de la vida social. Esto es válido, como se ha señalado expresamente, incluso suponiendo que el Papa haya definido la democracia como postulado natural, lo que está lejos de corresponder con exactitud a su pensamiento. 

Está claro, por otra parte, para quien lea con atención dicha frase, que el Papa expone una opinión ex- tendida, a la cual no otorga el sello de su autoridad: 'La forma democrática--dice-se presenta a muchos como un postulado natural impuesto por la misma razón.' Ahora bien, salvo prueba en contrario, recoger una opinión no significa sancionarla adoptándola, a menos que esta intención precisa no resulte del texto o del contexto. Si el texto pudiera dejar alguna duda sobre el sentido exacto de la expresión, el contexto lo hace desvanecer sin retener nada. En efecto, leemos más arriba: 'Casi no es necesario recordar que, según las enseñanzas de la Iglesia, no está prohibido en sí mismo preferir para el Estado una forma de gobierno moderada de carácter popular, salva siempre la doctrina católica acerca del origen y ejercicio del poder público', y que 'la Iglesia no reprueba forma alguna de gobierno, con tal que sea apta por sí misma para la utilidad de los ciudadanos' (Libertas)" .
Según D'Andigné, de quien tomo la cita de Messineo y las consideraciones que siguen, el Papa se limita a recoger un hecho innegable. El mundo, que acaba de sufrir la más atroz de las torturas, designa en su delirio con el nombre de democracia a sus más vagas aspiraciones. "Pío XII, como León XIII, se limitará a Soportar el vocabulario de moda, no sin intentar, quizá desesperadamente, recordar bajo el signo de esta etiqueta engañosa los principios eternos de sabiduría política, lo esencial de la doctrina social de la Iglesia considerada precisamente bajo el ángulo de las preocupaciones "democráticas" de nuestros contemporáneos. A un hijo enfermo, la madre le perdona testarudeces y caprichos. Condesciende a no recordarle más una verdad que le exaspera, con tal de que tome el remedio".

Juan XXIII

También reafirma la encíclica Pacem in terris las enseñanzas doctrinales de los anteriores pontífices, al reproducir pasajes de la lmmortale Dei y hacer especial referencia a la Diuturnum illud y a la Annum ingressi, de León XIII, así como a otras de Pío XI y de Pío XII y al mensaje navideño de 1944.
He aquí algunos párrafos muy significativos de la Pacem in terris: "La autoridad no es, en su contenido sustancial, una fuerza física; por ello tienen que apelar los gobernantes a la conciencia del ciudadano... Pero, como todos los hombres son entre sí iguales en dignidad natural, ninguno de ellos, en consecuencia, puede obligar a los demás a tomar una decisión en la intimidad de su conciencia. Es éste un poder exclusivo de Dios, por ser el único que ve y juzga los secretos más ocultos del corazón humano. Los gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando su autoridad está unida a la de Dios y constituye una participación de la misma... Sin embargo, no puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente primaria de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder de los gobernantes del Estado para mandar" (León XIII, Annum ingressit).

Pablo VI

No son distintas las ideas que sobre la democracia ha expuesto el Papa reinante. Así, por ejemplo, afirma en la alocución dirigida a la Unión Internacional de Jóvenes Demócratas Cristianos: “...estamos persuadidos de que dais al término democracia su significado más auténtico y mejor: reconocimiento de la dignidad de la persona humana, de la igualdad de todos los hombres y de su colaboración constante y fraterna con miras al bien de todos, en especial, de los menos favorecidos.
Por su parte, el actual Secretario de Estado, cardenal Amleto Cicognani, al dirigirse en nombre del Pontífice a la Semana Social Francesa de Caen, de 1963, abunda en las mismas ideas: "La Iglesia, es bien sabido, no prefiere ni rechaza forma alguna de gobierno con tal de que sea justa y apta para procurar el bien común de los ciudadanos (León XIII, Diuturnum, y Pío XII, Radiomensaje de Navidad de 1944). La democracia que la Iglesia aprueba está menos unida a un régimen político determinado que a las estructuras de las que dependen las relaciones entre el pueblo y el poder en la búsqueda de la prosperidad común. "Esta relación supone una sociedad de personas libres, iguales en dignidad y que gozan de derechos fundamentalmente iguales, con plena conciencia de su personalidad, de sus deberes y de sus derechos en el respeto de la libertad de los demás'. Cada uno, empleando al servicio del bien común la mejor de sus aptitudes, sostiene en un esfuerzo de solidaridad a sus hermanos menos favorecidos por la naturaleza o las circunstancias. Quienes ejercen el poder no se abandonan a la arbitrariedad o al favoritismo, no buscan su propia ventaja, sino la del país. Aceptan con este propósito los controles necesarios ejercidos por la representación nacional e impuestos por las leyes fundamentales, libremente aceptadas y razonablemente promulgadas. Su autoridad, imparcial y fuerte, no tiene preferencia, sino en favor de los más débiles.
"La democracia así establecida encuentra en el Evangelio no solamente aliento, sino apoyo. Porque la libertad que defiende el cristianismo no es el libre desarrollo dado al capricho, a los instintos, al escándalo y al vicio en detrimento de los demás y con desprecio de la ley. Esa libertad es la plena conciencia de una responsabilidad como deber moral personal ante Dios, La igualdad, afirmada así, no consiste en reivindicar una vana e inaccesible persecución de los goces temporales, cuantitativamente medidos, sino que proclama un origen común y una dignidad común: la de ser hijos de Dios llamados a la misma visión beatífica. Si democracia equivale a fraternidad, la revelación nos enseña a amar a todos los hombres, sea cual fuere su condición, porque todos han sido rescatados por el mismo Salvador, y nos obliga a ofrecer a los más desheredados medios para llegar en plena dignidad a una vida más humana. Por último, la Iglesia nos recuerda el origen divino de la autoridad y enseña a quienes la ejercen que su poder está limitado por los derechos de la conciencia y las exigencias del orden natural querido por Dios".

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